Asociación Profesional de Detectives Privados de España

Código Deontológico

Introducción
Principios fundamentales
Obligaciones del detective privado en relación con la asociación profesional
Obligaciones en las relaciones entre los asociados
Obligaciones en su relación con los clientes
Obligaciones en relación con los tribunales y las administraciones públicas
Obligaciones en sus relaciones con la parte investigada
Del sigilo profesional
Del conocimiento de un delito
De la publicidad
Entrada en vigor

1. INTRODUCCIÓN

1.1. Las presentes Normas Deontológicas están destinadas a preservar la buena Ejecución de la profesión de Detective Privado por parte de quienes siendo Miembros de esta Asociación Profesional, la ejerzan por encontrarse autorizados por el Ministerio competente, estableciendo normas generales de conducta y actuación profesional a las que todo Detective Privado debe someterse.
1.2. Las presentes Normas Deontológicas son aplicables a todo Detective Privado asociado en la APDPE.
1.3. Sin perjuicio de los deberes establecidos en este Código, los Detectives Privados estarán obligados también al más estricto cumplimiento de todas aquellas normas relativas a la profesión, ya sean las del ordenamiento jurídico general o las del específico de la Asociación.
1.4. Todos los Detectives Privados asociados deberán conocer las presentes Normas Deontológicas sin que su ignorancia exima de su cumplimiento. La inobservancia de estas normas por el Detective Privado constituirá una infracción que será objeto de sanción disciplinaria, con arreglo a la normativa reguladora del régimen disciplinario asociativo

2. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Son principios fundamentales que deben presidir el ejercicio profesional del Detective Privado los siguientes:
2.1. Independencia. La independencia del Detective Privado en el ejercicio de su profesión, que debe realizarla sin estar sometido a ninguna presión, principalmente de aquella que pudiera proceder de sus propios intereses o de influencias exteriores, constituye la garantía de que los intereses del cliente serán defendidos con objetividad.
2.2. Honestidad. El Detective Privado debe ser veraz, leal y diligente en el desempeño de su función.
2.3. Dignidad. El Detective Privado debe actuar conforme a las normas de honor y de dignidad de la profesión.
2.4. Interés del cliente. El Detective Privado debe atender con diligencia los intereses de su cliente, incluso cuando éstos resulten contrapuestos a los suyos propios, a los de un colega o a aquellos de la profesión en general.
2.5. Sigilo profesional. El Detective Privado tiene el derecho y el deber de guardar secreto profesional de todos los hechos y noticias que conozca por razón de su actuación profesional.
2.6. Incompatibilidades. El Detective Privado debe respetar en cada momento el régimen de incompatibilidades vigente para el ejercicio de la profesión.
2.7. El compromiso con la búsqueda de la verdad llevará siempre al Detective Privado a informar sólo sobre hechos de los cuales conoce su origen, sin falsificar documentos ni omitir informaciones esenciales.
2.8. Veracidad. La veracidad de la información aportada por el Detective Privado en sus Investigaciones para con su cliente y ante la Administración de Justicia y Seguridad ampara su libertad de expresión y el deber de ratificación, que deberán ser ejercidos de forma responsable.

3. OBLIGACIONES DEL DETECTIVE PRIVADO EN RELACIÓN CON LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL

El Detective Privado está obligado:
3.1. A cumplir los Estatutos de la Asociación Profesional, así como los Reglamentos de Régimen Interior, las disposiciones generales o particulares, acuerdos y decisiones adoptados por los órganos asociativos dentro de su competencia.
3.2. A cumplir las Normas vigentes de aplicación a la profesión de Detective Privado.
3.3. A participar y colaborar en la forma reglamentaria en las tareas actos y órganos asociativos y en especial:
a) A asistir personalmente, salvo imposibilidad justificada, a las Asambleas Generales que se celebren en la Asociación Profesional y a participar en las elecciones que reglamentariamente deben llevarse a cabo.
b) A atender con la máxima diligencia las comunicaciones y citaciones emanadas de los órganos de gobierno de la Asociación Profesional, o de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones.
3.4. A desempeñar con celo y eficacia los cargos para los que fuesen elegidos y a participar en las comisiones cuando fueran requeridos para ello por la Junta Directiva.
3.5. A contribuir al mantenimiento económico de las cargas de la asociación y a satisfacer dentro del plazo reglamentario las cuotas, derramas y demás cargas sociales y contribuciones económicas de carácter corporativo a las que la profesión se halle sujeta.
3.6. A guardar consideración, respeto y lealtad a los órganos de gobierno y a los miembros que los compongan cuando actúen en tal calidad.
3.7. A comunicar a la Asociación Profesional las circunstancias personales de relevancia que afecten a su situación profesional.
3.8. A denunciar a la Asociación Profesional todo acto de intrusismo del que tenga conocimiento así como los casos de ejercicio ilegal de la profesión.

4. OBLIGACIONES EN LAS RELACIONES ENTRE LOS ASOCIADOS

4.1. Las relaciones entre Detectives Privados deben estar presididas por la honestidad, veracidad, la lealtad y el mutuo respeto.
4.2. Los Detectives Privados, en sus relaciones y en interés de sus clientes, deberán actuar encaminados a aportar las pruebas legales necesarias y evitar en la medida de lo posible procedimientos judiciales inútiles.
4.3. El Detective Privado se abstendrá de efectuar alusiones personales en perjuicio de otros asociados, evitando especialmente toda manifestación personal respecto del Detective Privado que intervenga en asuntos o intereses contrapuestos.
4.4. El Detective Privado deberá exigir de sus clientes el debido respeto hacia sus colegas que intervengan en asuntos o intereses contrapuestos a los suyos.
4.5. El Detective Privado con mayor experiencia profesional podrá prestar desinteresadamente orientación y consejo a los asociados de reciente incorporación que lo soliciten. Recíprocamente, éstos tienen el derecho de requerir consejo y orientación a los Detectives Privados experimentados a fin de evitar que por desconocimiento o error resulte dañado el interés del cliente y el nombre de la profesión.
4.6. El Detective Privado deberá abstenerse de cualquier práctica de competencia ilícita.
4.7. El Detective Privado deberá informar del conocimiento de un delito según la Norma 9, siguiente y en el marco de lo dispuesto por la legislación vigente.
4.8. Ningún Detective Privado debe encubrir con su actuación o con su firma comportamientos ilegales o contrarios a los deberes profesionales ni actuaciones de personas que no estén debidamente legitimadas para el ejercicio de la profesión, así como actividades intrusistas de cualquier tipo.

5. OBLIGACIONES EN SU RELACIÓN CON LOS CLIENTES

5.1. El Detective Privado ofrecerá al cliente sus conocimientos, su experiencia y la dedicación necesaria para la buena realización de los asuntos que se le encarguen, así como las indicaciones y consejos que puedan ser necesarios para la mejor realización de los mismos.
5.2. La relación del Detective Privado con el cliente tiene que fundarse en una recíproca confianza.
5.3. El Detective Privado sólo podrá encargarse de un asunto por mandato del cliente o por encargo de otro Detective Privado u otro profesional.
5.4. El Detective Privado es libre de aceptar o rechazar los asuntos que se le encomienden, sin necesidad de expresar los motivos de su decisión.
5.5. El Detective Privado deberá ponderar el resultado previsible del asunto encomendado y su costo aproximado y, cuando éste resulte desproporcionado con dicho resultado previsible, deberá expresar al cliente su opinión al respecto.
5.6. Todo Detective Privado deberá actuar con la debida competencia profesional y dedicación al asunto encomendado y no deberá aceptar mayor número de encargos que aquellos que pueda atender debidamente ni que superen la capacidad, medios y conocimiento de que disponga.
5.7. El Detective Privado está obligado a proteger los intereses de su cliente velando por ellos en la medida en que no se opongan a sus deberes profesionales.
5.8. El Detective Privado no debe aceptar asuntos respecto de los que mantenga intereses contrapuestos. En especial:
a) No debe aceptar asuntos en los que la parte a investigar sea o haya sido cliente suyo o de otro Detective Privado con el que sea socio o comparta despacho profesional.
b) No debe aceptar el asunto de un nuevo cliente si existe el riesgo de violación del secreto de las informaciones dadas por un antiguo cliente, o si el conocimiento de los asuntos de su antiguo cliente puede favorecer al nuevo cliente de forma injustificada.
5.9. El Detective Privado que renuncie a dirigir la investigación de los asuntos de un cliente, siempre y cuando legalmente se pueda, habrá de ejecutar antes de su cese los actos necesarios para evitar la pérdida de derechos de aquél.
5.10. El Detective Privado nunca procederá al cobro de sus honorarios con cargo a cantidades recibidas por cuenta del cliente, salvo autorización expresa de éste.

6. OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LOS TRIBUNALES Y LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

6.1. Son obligaciones del Detective Privado para con los Órganos Jurisdiccionales, y las Administraciones Públicas:
a) Guardar la probidad, lealtad y veracidad en cuanto al fondo de sus informes, declaraciones o manifestaciones y el respeto en cuanto a la forma de su intervención.
b) La estricta colaboración para el cumplimiento de los fines Jurisdiccionales, y preservar la seguridad ciudadana.
c) Guardar el debido respeto a los funcionarios y a todas las personas al servicio de la Administración o que participan en la Administración de Justicia y exigir la reciprocidad en tal corrección.
d) Exigir a los clientes el respeto y trato correcto con los titulares de los órganos administrativos, los funcionarios de la Administración y con los Magistrados, Jueces, Fiscales y demás personas que intervienen en los procesos judiciales.
e) Cumplir y hacer cumplir el principio de legalidad, incluso a costa de sacrificios y contratiempos.
f) Contribuir a la diligente tramitación de los asuntos y procedimientos con estricta observancia de los términos legales correspondientes.
6.2. En el curso de la ratificación de los informes ante los Juzgados y Tribunales el Detective Privado ha de comportarse, en todo caso con una absoluta corrección.
6.3. El Detective Privado ha de poner especial cuidado en el cumplimiento de los señalamientos y diligencias judiciales en las que sea citado como experto o testigo para la ratificación de un asunto.
6.4. Es obligación del Detective Privado poner en conocimiento de la Junta Directiva las conductas, tanto de los Detectives Privados como de los miembros de la Administración Pública o Administración de Justicia que infrinjan las normas, para con relación a nuestra profesión.

7. OBLIGACIONES EN SUS RELACIONES CON LA PARTE INVESTIGADA

7.1. El Detective Privado deberá abstenerse de intervenir ilegalmente en el comportamiento o actitudes de la parte investigada con el fin de promover o provocar situaciones que no se darían sin esa intervención.
7.2. El Detective Privado deberá evitar los tratos y propuestas antijurídicas que le hagan.
7.3. En todo caso, el Detective Privado deberá dar a la contraparte un trato considerado y cortés, evitando acciones que le puedan suponer una lesión injusta

8. DEL SIGILO PROFESIONAL

8.1. El Detective Privado tiene el derecho y la obligación de guardar secreto profesional respecto de los hechos de los que tenga conocimiento por razón de cualquiera de las modalidades de actuación profesional.
8.2. El sigilo profesional exige del Detective Privado la no revelación de hechos, datos, o informaciones de carácter reservado o confidencial, ya procedan de su cliente, del Investigado u de otro compañero, que haya obtenido por razón del ejercicio de su profesión en el marco de la Ley.
8.3. El detective Privado deberá hacer respetar el sigilo profesional a su personal y a cualquier persona que colabore con él en su actividad profesional.
8.4. La obligación de respetar el secreto profesional subsistirá incluso después de haber cesado en la prestación de servicios.
8.5. El Detective Privado que obtenga grabaciones en el transcurso de una investigación, tendrá igualmente la obligación de guardar el debido secreto. Tales grabaciones quedarán comprendidas en el secreto profesional y no podrán hacerse públicas bajo ningún concepto que no entre dentro del marco de la Ley.
8.6. El Detective Privado, en el marco de sus deberes legales, deberá abstenerse de entregar a nadie que no sea su cliente ningún tipo de información verbal, Informe escrito, o cualquier prueba que haya obtenido en el transcurso de la investigación con motivo de un asunto profesional, salvo que resulte expresamente autorizado por éste.
8.7. El Detective Privado que se vea perturbado en el mantenimiento del secreto profesional deberá comunicarlo con la máxima urgencia a la Junta Directiva de la Asociación Profesional.

9. DEL CONOCIMIENTO DE UN DELITO

9.1. Cuando un Detective Privado al encargarse de la dirección de cualquier asunto profesional o como consecuencia del desarrollo del mismo, tuviera conocimiento de un Delito, tiene la obligación de informar de este hecho a las autoridades policiales, de acuerdo con lo legalmente establecido.
9.2. El Detective Privado a quien las autoridades competentes le soliciten la información de que disponga sobre un Delito deberá otorgarla con la mayor urgencia y sólo podrá denegarla cuando, esa información atente contra sus derechos.

10. DE LA PUBLICIDAD

10.1. Los actos de publicidad que realicen los Detectives Privados deberán someterse a la normativa aplicable y en todo caso deberán respetar las siguientes normas:
a) La publicidad habrá de ser de carácter informativo y no persuasivo.
b) No contendrá comparaciones con otro profesionales, sean o no Detectives Privados.
c) No contendrá referencias a ventaja en el coste de los servicios.
d) Deberá indicar su carácter de publicidad y contener siempre su nº de T.I.P.

11. ENTRADA EN VIGOR

El presente Código Deontológico, tras su aprobación por la Asamblea General de la APDPE, entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en la Revista de la Asociación y será de aplicación para todos los Detectives Privados en ejercicio de la profesión que pertenezcan a la Asociación Profesional de Detectives Privados de España.

Congreso de Bayona 2.004