Asociación Profesional de Detectives Privados de España
LA PROFESIÓN
La Investigación Privada en España es una actividad reservada a los Detectives Privados legalmente habilitados, reconocida y regularizada en la Ley 5/2014 de Seguridad Privada y en el Real Decreto 2364/1994.
El detective es un experto con funciones reconocidas y reguladas por ley. Tiene atribuciones exclusivas para investigar y las conclusiones de su trabajo tienen rango de prueba judicial. El detective investiga con rigor personas y hechos, colaborando con la justicia.
El Detective Privado es un profesional liberal acreditado por el Ministerio del Interior (a través de la Dirección General de Policía) que realiza investigaciones de carácter privado, siempre en el marco de la ley.
ESTUDIOS
Los programas de los cursos de detectives privados que establezcan los Institutos de Criminología u otros centros oficiales, adecuados y habilitados por el Ministerio de Educación para la obtención del diploma de detective privado, y reconocidos por el Ministerio del Interior a efectos de habilitación, habrán de incluir, en todo caso, los contenidos mínimos de las materias que se enuncian a continuación.
El programa sobre derecho positivo español relacionado con la prueba específica que han de superar los candidatos de los Estados miembros de la Unión Europea que pretendan obtener el reconocimiento de su cualificación profesional para ejercer en España la profesión de detective privado, se acomodará al contenido mínimo de las materias que se especifican.
Contenido mínimo de los cursos de Detectives Privados
• Derecho Constitucional
• Derecho Penal
• Derecho Procesal Penal
• Derecho Procesal Civil
• Derecho Civil
• Derecho Laboral
• Derecho Mercantil
• Derecho Administrativo General
• Normativa de Seguridad Privada
• Ciencias Sociales, Psicológicas y Criminológicas
• Deontología
• Técnicas de Investigación
• Práctica de la Investigación Privada
Programa de las pruebas compensatorias para el reconocimiento de la cualificación profesional de Detective Privado obtenida en países de la Unión Europea.
• Derecho Constitucional
• Derecho Penal
• Derecho Procesal Penal
• Derecho Procesal Civil
• Derecho Civil
• Derecho Laboral
• Derecho Mercantil
• Derecho Administrativo General
• Normativa de Seguridad Privada
HABILITACIÓN
Para obtener la habilitación como detective privado deberá aportarse la siguiente documentación:
• Instancia de la persona interesada.
• Dos fotografías recientes en formato DNI, en color, del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomadas de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.
• Certificado médico de poseer aptitud física y capacidad psíquica necesarias para prestar servicios de Seguridad Privada, excepto para el personal en activo que ejerza funciones de seguridad privada.
• Certificado de antecedentes penales por delitos dolosos, expedido por el Registro Central de Penados para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original y equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes.
Estarán exentos de presentar este certificado los/as españoles/as y extranjeros/as residentes en España que en su instancia hayan autorizado expresamente a la Unidad Central de Seguridad Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana de la Dirección General de la Policía su petición de oficio al Registro Central de Penados.
• Declaración jurada a que se refiere los apartados f), g) y h) del artículo 28.1 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
• Fotocopia compulsada del título de Bachiller Superior, equivalente o superior.
• Fotocopia compulsada del diploma de detective privado, expedido por un instituto de criminología, reconocido por el Ministerio del Interior o por otros centros oficiales adecuados y habilitados por el Ministerio de Educación.
• Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de la tasa por habilitación de Detective Privado, con arreglo al modelo 790, a favor del Tesoro Público, en las Entidades Bancarias o Cajas de Ahorros colaboradoras; cuenta restringida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El citado modelo 790 será facilitado en las Comisarías de Policía y deberá ser cumplimentado con los datos correspondientes, señalando como tarifa aplicable la octava.
FUNCIONES
Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:
1. Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
2. La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.
3. La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.
En el ejercicio de sus funciones, los detectives privados vendrán obligados a:
1. Confeccionar los informes de investigación relativos a los asuntos que tuvieren encargados.
2. Asegurar la necesaria colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando sus actuaciones profesionales se encuentren relacionadas con hechos delictivos o que puedan afectar a la seguridad ciudadana.
3. Ratificar el contenido de sus informes de investigación ante las autoridades judiciales o policiales cuando fueren requeridos para ello.
- El ejercicio de las funciones correspondientes a los detectives privados no será compatible con las funciones del resto del personal de seguridad privada, ni con funciones propias del personal al servicio de cualquier Administración Pública.
PROHIBICIONES
• Los detectives privados no podrán investigar delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento, y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido hasta ese momento.
• En ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, ni podrán utilizarse en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos.
• En la prestación de los servicios de investigación, los detectives privados no podrán utilizar o hacer uso de medios, vehículos o distintivos que puedan confundirse con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
APERTURA DE DESPACHOS
•Podrán abrir despachos de detectives privados y, en su caso, sucursales, las personas físicas habilitadas como tales y las personas jurídicas constituidas exclusivamente por detectives privados habilitados, que únicamente podrán desarrollar la actividad de investigación privada en relación a personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte.
Los despachos de detectives privados se inscribirán de oficio en el Registro Nacional de Seguridad Privada o, en su caso, en el registro de la comunidad autónoma competente, previa presentación de declaración responsable, para lo cual deberán reunir los siguientes requisitos generales:
1. Tener por objeto de su actividad profesional la realización de los servicios de investigación privada establecidos en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada y respetar las prohibiciones recogidas en la misma ley.
2. En el caso de personas jurídicas, estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Mercantil o en el registro público correspondiente, y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 19.1.g) y h) de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
3. Fijar un domicilio como sede física del despacho en el que se desarrollará la actividad, se llevará el libro-registro y se encontrará el archivo de los expedientes de contratación y de los informes de investigación.
4. Facilitar una relación nominal de detectives privados adscritos al despacho como integrantes asociados o dependientes del mismo.
5. Suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil o constituir otras garantías financieras en la cuantía y con las condiciones establecidas.
6. Constituir el aval o seguro de caución establecido a disposición de las autoridades españolas para atender exclusivamente las responsabilidades administrativas por infracciones a la normativa de seguridad privada que se deriven del funcionamiento de los despachos.
7. Mantener en todo momento el titular y los demás detectives integrantes del despacho la habilitación profesional.
8. Contar con las medidas de seguridad exigidas.
La validez de la declaración responsable necesaria para la apertura de los despachos de detectives y de sus sucursales será indefinida.
Los despachos de detectives podrán revestir forma societaria o de empresario individual, debiendo, en ambos casos, cumplir la totalidad de requisitos y obligaciones previstos anteriormente.
El incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para la apertura de los despachos de detectives producirá el cierre de los mismos y la cancelación de oficio de su inscripción en el Registro Nacional de Seguridad Privada o, en su caso, en el registro de la comunidad autónoma competente.
OBLIGACIONES GENERALES
Los despachos de detectives privados y sus sucursales deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:
1. Formalizar por escrito un contrato por cada servicio de investigación que les sea encargado, comunicando su celebración al Ministerio del Interior o, en su caso, al órgano autonómico competente. Dicha obligación subsistirá igualmente en los casos de subcontratación entre despachos.
2. Llevar un libro-registro, con el formato que se establezca, en el que se anotará cada servicio de investigación contratado o subcontratado.
3. Informar a sus clientes sobre las incidencias relativas a los asuntos que les hubieren encargado, con entrega, en su caso, del informe de investigación elaborado.
4. Facilitar de forma inmediata a la autoridad judicial o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes las informaciones sobre hechos delictivos de que tuvieren conocimiento en relación con su trabajo o con las investigaciones que éstos estén llevando a cabo.
5. Acudir, cuando sean requeridos para ello por los órganos competentes de la Administración de Justicia y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a su llamamiento, tan pronto como resulte posible, y facilitar las informaciones de que tuvieren conocimiento en relación con las investigaciones que tales organismos se encontraran llevando a cabo.
6. Atender las citaciones que realicen los juzgados y tribunales y las dependencias policiales, a los cuales sus informaciones hayan sido comunicadas o sus informes de investigación hayan sido aportados, para la prestación de testimonio y ratificación, en su caso, del contenido de los referidos informes de investigación.
7. Asegurar el archivo y conservación de la documentación relativa a su ejercicio profesional, especialmente de los contratos, informes, libros y material de imagen y sonido obtenido.
8. Comunicar al Ministerio del Interior o, en su caso, al órgano autonómico competente todo cambio que afecte a su forma jurídica, denominación, composición, domicilio y sucursales en la forma establecida.
9. Presentar al Ministerio del Interior o, en su caso, al órgano autonómico competente, una memoria anual de actividades del año precedente, con la información que legalmente requerida, que no podrá contener datos de carácter personal sobre contratantes o investigados.
10. Depositar, en caso de cierre del despacho por cualquier causa, la documentación profesional sobre contratos, informes de investigación y libros-registros en las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía o, en su caso, del cuerpo de policía autonómico competente.
Los titulares de despachos de detectives responderán civilmente de las acciones u omisiones en que, durante la ejecución de sus servicios, incurran los detectives privados dependientes o asociados.
SUCURSALES
Los detectives privados podrán establecer departamentos delegados o sucursales en la misma localidad donde tengan establecido su despacho profesional o en otras distintas debiendo, en todo caso, estar dirigido cada uno de ellos por un detective habilitado con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad Privada, distinto del titular de la oficina principal.
Para ello deberán comunicarlo previamente a la Dirección General de la Policía, que dará traslado a la Comunidad Autónoma competente, la apertura de la delegación o sucursal, con determinación de su localización y acompañando los documentos relativos a los detectives encargados que vayan a trabajar en la misma.
REGISTRO NACIONAL DE SEGURIDAD PRIVADA
Por la Dirección General de la Policía se llevará un Registro de detectives privados con despacho abierto (RNSP), en el que, con el número de orden de inscripción, figurará su nombre y apellidos, domicilio social y, en su caso, detectives asociados o dependientes y delegaciones o sucursales que de aquellos dependan, así como el nombre comercial que utilicen.
Para el comienzo del desarrollo de las funciones del detective privado y de sus detectives asociados, la apertura del despacho deberá estar reseñada en el registro a que se refiere el apartado anterior, y hallarse en posesión el titular y los asociados de las correspondientes tarjetas de identidad profesional. No se podrá hacer publicidad de las actividades propias de los detectives privados sin estar inscrito en el Registro.
La inscripción del despacho en dicho Registro se practicará previa instrucción de procedimiento, iniciado a solicitud de persona interesada, en el que habrá de acreditarse, si ya no lo estuviere en el órgano encargado del Registro, el cumplimiento de los requisitos generales que se determinan en el artículo 53 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, y de los específicos señalados en el artículo 54.5 del mismo, así como el de haber causado alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
La inscripción de detectives dependientes o asociados se acordará previa solicitud del detective titular del despacho de que dependan, adjuntando, en caso de vinculación laboral, documento acreditativo del alta de aquéllos en la Seguridad Social.
El número de orden de inscripción y la fecha en que se hubiere acordado se comunicará al interesado, que deberá hacer constar dicho número en su publicidad, documentos e informes.
Cualquier variación de los datos registrales, así como de los relativos a detectives dependientes o asociados y a delegaciones o sucursales, se comunicará, en el plazo de los quince días siguientes a la fecha en que se produzca, a efectos de su posible incorporación al Registro especial.
NORMATIVA REGULADORA
- Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (BOE núm. 77, de 31 de marzo).
- Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (BOE núm. 83, de 5 de abril).
- Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado –disposición adicional cuarta– (BOE núm. 90, de 15 de abril).
- Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social –artículo 44– (BOE núm. 315, de 31 de diciembre).
- Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) N.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI) –artículos 4 y 19– (BOE núm. 138, de 10 de junio).
- Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada (BOE núm. 289, de 3 de diciembre).
- Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (BOE núm. 8, de 10 de enero de 1995. Corrección de erratas en BOE núm. 20, de 24 de enero de 1995).
- Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea (BOE núm. 255, de 22 de octubre. Corrección de errores en BOE núm. 273, de 12 de noviembre).
- Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada (BOE núm. 42, de 18 de febrero. Corrección de errores en BOE núm. 61, de 12 de marzo).
- Orden INT/315/2011, de 1 de febrero, por la que se regulan las Comisiones Mixtas de Coordinación de la Seguridad Privada (BOE núm. 42, de 18 de febrero. Corrección de errores en BOE núm. 61, de 12 de marzo).
- Orden PRE/2914/2009, de 30 de octubre, que desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Seguridad Privada,aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero (BOE núm. 264, de 2 de noviembre).
- Orden de 14 de enero de 1999 por la que se aprueban los modelos de informes de aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada (BOE núm. 20, de 23 de enero).
- Orden de 15 de febrero de 1997 por la que se determinan las armas de fuego a utilizar por los Guardas particulares del Campo para desempeñar funciones de vigilancia y guardería (BOE núm. 48, de 25 de febrero).
- Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determinan los programas de formación del personal de seguridad privada (BOE núm. 296, de 10 de diciembre).
- Resolución de 31 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 18 de enero de 1999, en lo relativo a la formación previa y uniformidad de los Guardas particulares del Campo, en sus distintas especialidades (BOE núm 212, de 3 de septiembre)
- Resolución de 6 de junio de 2012, de la Dirección General de la Policía, por la que se constituye la comisión de valoración del profesorado de los centros de formación y se regulan aspectos relativos a la autorización e inspección de los mismos (BOE núm. 173, de 20 de julio).
- Resolución de 18 de octubre de 2007, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se designa la unidad administrativa que desarrollará determinadas competencias en materia de seguridad privada, y se reestructura la comisión de valoración del profesorado de los centros de formación y actualización para guardas particulares del campo y sus especialidades (BOE núm. 284, de 27 de noviembre).
- Resolución de 16 de noviembre de 1998, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban los modelos oficiales de los Libros-Registro que se establecen en el Reglamento de Seguridad Privada (BOE núm. 295, de 10 de diciembre).
- Resolución de 18 de marzo de 1997, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se delegan competencias en materia de armas, explosivos y seguridad privada (BOE núm. 99, de 25 de abril. Corrección de errores en BOE núm. 129, de 30 de mayo).
- Resolución de 13 de enero de 1997, de la Dirección General de la Policía, por la que se delegan determinadas competencias en materia de seguridad privada en el Jefe de la División de Formación y Perfeccionamiento de este centro directivo (BOE núm. 36, de 11 de febrero).
- Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada (BOE núm. 57, de 6 de marzo).