Para obtener la habilitación como detective privado deberá aportarse la siguiente documentación:
- Instancia del interesado.
- Dos fotografías tamaño carné.
- Certificado médico de poseer aptitud física y capacidad psíquica necesarias para prestar servicios de Seguridad Privada, excepto para el personal en activo que ejerza funciones de seguridad pública o privada.
- Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original y equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes.
Estarán exentos de presentar este certificado los españoles y extranjeros residentes en España que en su instancia hayan autorizado expresamente a la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, su petición de oficio al Registro Central de Penados. - Declaración sobre incompatiblidades.
- Fotocopia compulsada del diploma de detective privado, reconocido a estos efectos en la forma que se determine por Orden del Ministerio del Interior.
- Documento acreditativo de estar dado de alta en la Declaración Censal, para detectives con despacho abierto (titulares de despacho), o en su caso alta en la Seguridad Social para detectives dependientes.
- Inscripción en el Registro de Sociedades.
- Copia simple de escritura de constitución.
- Nota simple informativa con inscripción en el Registro Mercantil.
- Número de identificación fiscal definitivo.
- Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de la tasa por habilitación de Detective Privado, por apertura de despacho y por inscripción de sociedades, con arreglo al modelo 790, a favor del Tesoro Público, en las Entidades Bancarias o Cajas de Ahorros colaboradoras (cuenta restringida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria). El citado modelo 790 será facilitado en las Comisarías de Policía y deberá ser cumplimentado con los datos correspondientes, señalando como tarifa aplicable la octava.